Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se altera la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de manera eficiente con relación a los costos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Capacitación del Centro En todo el mundo de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Herramienta europea para achicar emisiones
El sistema europeo de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) es la herramienta más esencial de la Unión Europea para impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, el ámbito de generación eléctrica y la aviación. Es el primordial mercado de carbono de todo el mundo y el mayor. Para poder ver su eficiencia, nada superior que un caso de muestra próximo. De esta manera, desde 2005, año en el que se comenzó a utilizar, las emisiones bajo este régimen han disminuido un 56% en España.
La app de este régimen que comprende el periodo 2021-2030 está hoy en día en la cuarta etapa (entró en vigor el pasado 1 de enero). En esta etapa se agregaron ciertas novedades en las reglas de desempeño para intensificar la reducción de emisiones y hacer más simple la inversión en tecnologías bajas en carbono. Esta etapa se distribuye en 2 periodos de asignación gratis: la primera entiende desde 2021 a 2025 y la segunda desde 2026 a 2030.
La normativa europea dispone que parte de los derechos de emisión que se inyectan en el mercado tienen que asignarse de forma gratuita a las entidades reguladas, tal es así que sus costos para formar parte en este régimen no sean desmesurados y comporten una deslocalización de la industria europea en países que no imponen obligaciones medioambientales equiparables. En verdad, el RCDE UE se define como un instrumento fundamental para achicar de manera a nivel económico eficiente las emisiones de GEI. Las reglas de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero son recurrentes en toda la UE y se aplica en todos y cada uno de los países de la Unión, aparte de Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Limita las emisiones de sobra de diez.000 instalaciones del campo energético, de la industria manufacturera y de las compañías aéreas que trabajan entre los países donde se aplica y comprende cerca del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.
El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea marcha según el principio de “restricción y comercio”. Esto quiere decir poner un límite máximo a la cantidad total de ciertos gases de efecto invernadero que tienen la posibilidad de producir las instalaciones contempladas en el régimen. Un límite que va bajando en todo el tiempo para reducir las emisiones totales.
Bajo el límite, las instalaciones adquieren o reciben derechos de emisión con los que tienen la posibilidad de comerciar entre sí según sus pretensiones. El límite sobre el total de derechos libres garantiza que tengan un valor. En el final de de año en año, las instalaciones tienen que dar suficientes derechos para contemplar sus emisiones, en caso contrario se les imponen fuertes sanciones. Si disminuye sus emisiones, la instalación puede preservar sus derechos excedentes para contemplar sus pretensiones futuras o venderlos a otra instalación que no sea bastante.
El comercio de derechos contribuye una elasticidad que garantiza la reducción de las emisiones en las que sea mucho más económico. Además de esto, y según sus promotores, poner precisamente el valor en el carbono estimula la inversión en tecnologías limpias con escasas emisiones.