Una vez superados los debates entre seguridad y defensa o seguridad interior y seguridad exterior, la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) de 2013 define por vez primera lo que se comprende por Seguridad Nacional, “La acción de la Estado apuntada a resguardar la independencia y confort de sus ciudadanos, a asegurar la defensa de España y sus valores constitucionales, tal como contribuir al lado de nuestros socios a la seguridad en todo el mundo en el cumplimiento de los compromisos asumidos”. (Gobierno de España, 2013).
Si bien la amenaza terrorista fué una incesante en la aviación civil desde sus principios, hemos debido aguardar hasta la publicación del ESN de 2017 a fin de que esta haya sido tenida en cuenta y no fué hasta el año pasado en el momento en que se dió forma a esta amenaza concreta en el ámbito aéreo, a través de la publicación de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, y donde se señala de manera expresa que: “El campo aéreo pertence a los elementos vertebradores del Estado español y un ámbito estratégico en la economía nacional. El ámbito está en desarrollo incesante y en la actualidad se está construyendo, de manera exponencial, el campo de las aeronaves no tripuladas que permitirá el avance económico en varios ámbitos”. (Gobierno de España, 2019).
Expedidor popular- Transportista-Agente acreditado-Terminal de handling-campo de aviación
Si en algún eslabón de la cadena se compromete la seguridad, la mercancía va a ser objeto de controles de seguridad antes de ser embarcados en una aeronave.
En PNS nos circunscribimos esencialmente en la exportación por medio de aeronaves, con lo que para la OEA debemos complementarlo con medidas en la importación aérea y para el resto maneras de transporte, importación y exportación por vía marítima, terrestre, ferrocarril, o cualquier otra modalidad de transporte mezclado.
Sanciones
Complementariamente las Regulaciones Aéreas o RDAC 139 establece una potencial sanción al aeródromo en los próximos casos:
- (a) A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos del presente Capítulo B, Sección 139.140 – Otorgamiento de un Certificado de Aeródromo, la Antes de Cristova a poder suspender y/o anular un certificado de aeródromo en el momento en que no fué notificado que haya:
- (1) Cambio en la propiedad o administración de aeródromo;
- (2) Cambio en la utilización de operación del aeródromo;
- (3) Cambio en los límites del aeródromo;
- (4) Cualquier cambio que altere las condiciones auténticos de la certificación y ponga bajo riesgo la seguridad operacional.
(b) La suspensión solo va a ser levantada en el momento en que la seguridad operacional del aeródromo sea garantizada por el operador y admitida por la AAC.