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El primo al que Franco ejecutó

El «generalísimo» y su primo Ricardo de la Puente Bahamonde, comandante republicano convencido, nacieron como hermanos hasta el momento en que la ideología les apartó. «Un día deberé fusilarte», llegó a decir Francisco a Ricardo. Y lo logró.

Morfología judicial militar

Con el análisis de los documentos se puede ver la morfología judicial, prácticamente idéntica a la presente, que va a ser la tónica general en todos y cada uno de los procesos franquistas. Iniciación del trámite a través de demanda o presentación en el Juzgado de Guarda, incoación de diligencias, hoy en día sería unas anteriores hasta acabar al instructor que los hechos delictivos fuesen tipificados como delito; con las afirmaciones de los encartados y presentes, las resoluciones del juez instructor a través de actuaciones y providencias; reportes de la Guarda Civil, del Servicio de Información y Policía Militar y de Falange; diligencias de notificación, perseverancia, unión de documentación, acredites, etcétera.; y la elevación de las diligencias a causa, con su indagatoria del procesado tras el coche de procesamiento y celebración del plenario; acta del consejo de guerra, sentencia, su aprobación por el capitán general y su ratificación o conmutación por Franco, constitución del reo en la capilla de la prisión; certificados de defunción, de inhumación y de inscripción de la defunción en el Registro Civil. No teniendo el procesado una defensa agremiada desde el principio de las actuaciones judiciales, los defensores eran nombrados de trabajo la mayor parte de las ocasiones y disponían de poco tiempo para investigar las actuaciones y elaborar la defensa.

En lo que se refiere a la certeza de las fuentes, en un caso así siempre y en todo momento planeará la duda, dado a que las afirmaciones testificales indican descalificaciones personales, puntuaciones políticas, animosidad, enemistad y venganza contra los procesados, siendo completamente subjetivas; a eso que se unirá la falta de consistencia de las acusaciones que se relacionan con las actuaciones específicas de los acusados, y por contra, exhibe su no participación en acciones violentas contra insurrectos o sospechosos de serlo, el desconocimiento que tenían antes del 18 de julio de la conspiración antirrepublicana y la muy parcial información que tuvieron de la situación general a lo largo de los días 18 y 19, la ideología y las reacciones políticas conservadoras de todos ellos, el rechazo a confrontar con los rebelados, pese a sostener la especialidad y obediencia a los sus superiores, y los reportes precisamente inculpadores y comunmente intentando encontrar la expiación del fracaso de la revuelta en Barcelona y “una relación equívoca de acciones modificadas en beneficio del castigo ejemplarizante”.

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