Compensación a los Clientes por Retrasos y Cancelaciones de Vuelos Familiares Regulares por la parte de las Compañías Aéreas
Los clientes del transporte aéreo están en su derecho a recibir compensaciones por la parte de las compañías aéreas en las situaciones de cancelaciones , interrupciones o retardas en los vuelos en los que no se haya efectuado el reembolso pertinente. Para asegurar la compensación a los usuarios, la autoridad aeronáutica estableció reglas y métodos en los que se reconocen cuando menos 4 causales: retardo, interrupción del transporte, cancelación y sobreventa. La normativa asimismo establece una compensación agregada en las situaciones de sobreventa, demora mayor a 4 horas, tráficos y conexiones que no logren continuarse o denegación de embarque. No obstante, las compensaciones previstas no van a tener sitio en el momento en que el retardo mayor a 3 horas sea provocado por condiciones meteorológicas adversar o casos de fuerza mayor.
Recomendamos a todos y cada uno de los usuarios aéreos damnificados por esta situación, que no deseen admitir el bono o vale que les proporciona la compañía aérea y desean que les reembolsen el coste pagado por estos billetes de avión, que se pongan a cargo de especialistas en la materia, como los de reclamador.es. Le asistimos con la tramitación del reembolso si la compañía aérea no lo realiza de manera automática.
Vamos a estudiar cada caso y analizaremos la viabilidad de la reclamación. Nos vamos a poner en contacto con la aerolínea a fin de que proceda a efectuar el reembolso pertinente y no consigamos contestación esto es negativa, vamos a seguir examinando las opciones de reclamación.
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MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
La ley 26.993 introduce una secuencia de ediciones a otras leyes, como la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92), incorporando para el Ministerio de Economía y Finanzas Público que se relacionan con la protección de los derechos de los usuarios y clientes, la defensa del cliente y la defensa de la rivalidad.
Otra de las ediciones que introduce la ley 26.993, es a su afín N° 26.589, excluyendo del trámite de mediación prejudicial obligatoria a las polémicas que versen sobre enfrentamientos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Anterior en las Relaciones de Consumo.