anexo 13 al convenio de aviación civil internacional

Titulo: REAL DECRETO 389/1998, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y también INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Artículo: La preocupación por achicar el número de accidentes y también accidentes que hace la pérdida de vidas humanas y causa copiosos daños ha preciso que entre los objetivos primarios en temas de aviación civil sea la necesidad de tener un nivel de seguridad alto. Para atender este fin se ha considerado preciso, y en la práctica se reveló útil, efectuar estudios profesionales para saber en las causas de los accidentes y adoptar las medidas recomendables para evitarlos con la meta, al fin y al cabo, de ayudar a reducir número. En España, la vigente Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se encarga de la investigación de los accidentes aéreos. En su avance fue aprobado el Decreto 959/1974, de 28 de marzo, sobre investigación y también informe de los accidentes de aviación civil, que instituyó un trámite terminado para, desde un criterio de forma exclusiva técnico, saber las causas de los accidentes y elaborar sugerencias para la seguridad de la navegación aérea y además de esto creó la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. En el chato en todo el mundo cabe nombrar el Convenio de Aviación Civil En todo el mundo vigente elaborado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. Específicamente, su anexo 13 establece las reglas y métodos de todo el mundo sugeridos para la investigación de accidentes de aviación en efectuar por los Estados contratantes. La relevancia de este Convenio reside en que posibilita efectuar los trabajos de investigación con unidad de método y homogeneidad y también aumenta el nivel de cooperación de los Estados firmantes a través de las técnicas de colaboración previstas. En este marco normativo, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva 94/56/CE, de 21 de noviembre, que establece los principios escenciales que rigen la investigación de los accidentes y accidentes de aviación civil. Las noticias de esta regla social se centran esencialmente en 2 puntos: uno, el organismo o entidad que realice la investigación va a tener independencia servible para eludir cualquier enfrentamiento de intereses y la viable implicación en la causa del hecho que se investigue ; 2, los estudiosos tienen que tener un estatus que les deje tener la independencia de acción que se requiere para hacer una perfeccionada investigación técnica, sin ningún género de óbices o dificultades y, en su caso, en cooperación con la autoridad judicial. Por todo ello, este real decreto persigue 2 objetivos: el primero, integrar en el ordenamiento de adentro la Directiva 94/56/CE, de 21 de noviembre, y, el segundo, actualizar el trámite de investigación y diseñar, según el nuevo marco organizativo de la Administración General del Estado, las funcionalidades de los diferentes elementos del órgano colegiado, dotando a los estudiosos de los medios correctos para accionar con la adecuada efectividad para cumplir sus objetivos. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Promuevo y de Gestiones Públicas, con informe del Ministro de Defensa, según el Consejo de Estado, y anterior deliberación del Consejo de Ministros, en su asamblea del día 13 de marzo de 1998, DISPO N G O : CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Producto 1. Objeto. El objeto de este real decreto es progresar la seguridad aérea, mediante las indagaciones técnicas, cuya última finalidad va a ser la prevención de futuros accidentes y también accidentes. El propósito de esta actividad no es saber ni entablar culpa o compromiso alguna. Producto 2. Campo aplicable. 1. Las indagaciones técnicas sobre los accidentes, los accidentes graves y los accidentes de aviación civil que se generen en territorio del Estado español tienen que realizarse según lo que preceptúa esta regla y las obligaciones de todo el mundo asumidas por España, en especial las previstas en el Convenio sobre Aviación Civil En todo el mundo, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y su anexo 13. 2. También, va a ser de app el apartado previo: a) A las indagaciones de accidentes sucedidos fuera del territorio del Estado español en el que estén implicadas aeronaves registradas en España, siempre y cuando estas indagaciones no las haga otro Estado. b) En las indagaciones de accidentes graves sucedidos fuera del territorio del Estado español en donde estén implicadas aeronaves registradas en España o explotadas por una compañía establecida en España, siempre y cuando estas indagaciones no las haga otro Estado. Producto 3. Definiciones. A efectos de esta predisposición se comprenderá por: a) Incidente, todo hecho, relacionado con la utilización de una aeronave, que tenga sitio en el periodo comprendido entre el instante en que un individuo entre dentro de la aeronave con intención de efectuar un vuelo y el instante en que todas y cada una la gente que hayan entrado en el aparato con esta intención hayan desembarcado, y a lo largo del como: 1) Un individuo padezca lesiones fatales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave , o en contacto directo con alguna una parte de la aeronave, entre aquéllas que se tienen dentro las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o en exposición directa al rayo de un reactor, salvo caso de que las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sido autoinflingidas o ocasionadas por otra gente, o se intente lesiones sufridas por usuarios furtivos ocultos fuera de las áreas destinadas comunmente a los usuarios y la tripulación; o 2) La aeronave padezca daños o rupturas estructurales que alteren sus especificaciones de resistencia estructural, de desempeño o sus peculiaridades de vuelo y que demandarían comunmente una reparación esencial o el recambio del ingrediente dañado salvo si hablamos de un fallo o fallo del motor, en el momento en que el daño se limite al motor, capón o complementos; o de daños limitados a las hélices, extremos del ala, antenas, neumáticos, frenos o cordales, oa pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento; o 3) La aeronave desaparezca es decir completamente inalcanzable. b) «Compañía», cualquier persona física o jurídica, tenga o no objetivos de lucro, o cualquier organismo oficial con o sin personalidad jurídica propia. c) Causas, acciones, omisiones, acontecimientos o condiciones o cualquier combinación de estos componentes que hayan preciso el incidente o el hecho. d) «Explotador», la persona, el organismo o la compañía que se dedique o pretenda ocuparse a la explotación de una o mucho más aeronaves. y también) «Hecho», todo hecho relacionado con la utilización de una aeronave, que no sea un incidente, y que afecte o logre perjudicar a la seguridad de las operaciones. f) «Hecho grave», cualquier hecho en el que concurran situaciones que señalen que prácticamente estuvo a puntito de generarse un incidente. g) «Investigación», las ocupaciones efectuadas con el propósito de impedir los accidentes y los accidentes; estas ocupaciones entienden la asamblea y el análisis de la información, la elaboración de conclusiones, la determinación de las causas y, en el momento en que proceda, la formulación de sugerencias sobre seguridad. h) «Equipos de investigación», grupo de personas que por sus entendimientos especialistas forman parte en una investigación, bajo la dirección del estudioso solicitado. i) «Estudioso de campo», la persona con suficientes puntuaciones, que participará en las indagaciones bajo la dirección de un estudioso solicitado. j) «Estudioso solicitado», la persona responsable, con motivo de sus puntuaciones, de la organización, realización y control de una investigación. k) «Estudioso jefe», la persona responsable, en razón de su experiencia y puntuaciones, de la coordinación y designación de los estudiosos encargados y demás personal en todas y cada una de las indagaciones. l) «Lesión grave», cualquier lesión sufrida por un individuo en un incidente que requiera hospitalización a lo largo de mucho más de 48 horas, y esta hospitalización comienza en un período de siete días contados desde la fecha en que se padeció la lesión; u ocasione una fractura ósea (excepto las fracturas sencillos de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); u ocasione laceraciones que den sitio a hemorragias graves, lesiones de nervios, músculos o ligamentos; u ocasione daños a cualquier órgano de adentro; u ocasione quemaduras de segundo o tercer nivel u otras quemaduras que afecten a mucho más del 5 por cien de la área del cuerpo; esto es imputable a la exposición, comprobada, a substancias infecciosas oa radiaciones dañinos. m) Lesión mortal, cualquier lesión sufrida por un individuo en un incidente que provoque su muerte en el período de treinta días contados desde la fecha del incidente. n) «Recomendación sobre seguridad», toda iniciativa del organismo estudioso de accidentes del Estado que realice la investigación técnica, fundamentada en la información lograda en exactamente la misma y formulada con la intención de impedir accidentes y también accidentes. ñ) «Registrador de vuelo», cualquier clase de registrador instalado en la aeronave para hacer más simple la investigación de accidentes y también accidentes. o) «Gerente acreditado», personal designado por un Estado, con motivo de sus puntuaciones, a fin de formar parte en una investigación realizada por otro Estado. Producto 4. Alcance. 1. Se estudiarán todos los accidentes y también accidentes graves. Se estudiarán asimismo los accidentes no contemplados en el parágrafo previo, caso de que el órgano estudioso estime que se logren conseguir conclusiones en temas de seguridad aérea. 2. La llegada de las indagaciones y el trámite que se adopte en la realización de exactamente las mismas se van a hacer sabiendo los principios y objeto de este real decreto, y en función de las enseñanzas que se pretendan obtener del incidente o hecho grave con el fin de acrecentar la seguridad aérea. Producto 5. Encargo de actuaciones. Cualquier ocasión de la investigación de un incidente o hecho grave en el espacio aéreo español, la Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil va a poder convenir y encomendar su realización a una autoridad responsable de otro Estado. También, la Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil va a poder efectuar una investigación fuera del espacio aéreo español, siempre y cuando la autoridad responsable de otro Estado lo pida de manera expresa. Producto 6. Colaboración con la autoridad judicial. 1. Si iniciada una investigación técnica se observasen rastros de compromiso penal, estos se van a poner en conocimiento de la autoridad judicial. 2. Si se han iniciado actuaciones judiciales relacionadas al incidente o hecho, la investigación técnica va a poder realizarse anterior conformidad del órgano jurisdiccional que conozca de aquellas. CAPÍTULO II La Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil Producto 7. Naturaleza y funcionalidades. 1. La Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Promuevo que tiene rivalidad para la investigación técnica de los accidentes y los accidentes de aviación civil. 2. La Comisión disfrutará de plena independencia servible respecto de las autoridades aeronáuticas, aeroportuarias, tráfico aéreo y de cualquier otra cuyos intereses tengan la posibilidad de ingresar en enfrentamiento con la misión que se le haya confiado. Realiza las próximas funcionalidades: a) Efectúa las indagaciones y también reportes especialistas de todos y cada uno de los accidentes y también accidentes graves de aviación civil, establece sus causas y elabora sugerencias a fin de tomar las medidas primordiales para evitarlos. b) Ejerce las actuaciones primordiales para llenar la investigación técnica y realiza reportes sobre los accidentes y también accidentes graves, según lo predeterminado en este real decreto y en el Convenio de Aviación Civil En todo el mundo, de 7 de diciembre de 1944, y su anexo 13 c) Efectúa la investigación técnica de los accidentes de aviación civil no contemplados en el parágrafo a) de este capítulo, en el momento en que logren conseguirse enseñanzas para la seguridad de la navegación aérea civil y realiza reportes especialistas sobre exactamente los mismos. Producto 8. Composición. 1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil va a estar que viene dentro por los próximos integrantes: a) Presidente: nombrado por el Ministro de Promuevo, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito aeronáutico civil. b) Vicepresidente: el Secretario General Técnico del Ministerio de Promuevo. c) Vocales: siete personas de reconocido prestigio y experiencia en su respectivo campo profesional, nombrados por el Ministro de Promuevo a iniciativa y entre los integrantes de los organismos y asociaciones expertos mucho más representativas que se cuentan ahora: – 1º Un vocal, jubilado por edad, a iniciativa de la Asociación De españa de Pilotos Civiles Comerciales. – 2º Un vocal, jubilado por edad, a iniciativa de la Asociación Profesional de Controladores de la Circulación Aérea. 3º Un vocal, jubilado por edad, a iniciativa de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos. – 4º Un vocal, a iniciativa del Consejo Superior de Indagaciones Científicas. 5º Un vocal, a iniciativa del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial. – 6º Un vocal, a iniciativa del Centro Nacional de Técnica Aeroespacial. – 7º Un vocal, a iniciativa del Centro Nacional de Meteorología. d) Secretario: nombrado por el ministro de Promuevo, entre gobernantes incluidos en la relación de cargos laborales del Departamento con experiencia profesional acreditada en las tareas de investigación aeronáutica. Como integrante persistente, participa de las deliberaciones del Pleno con voz y voto. 2. La Secretaría de la Comisión, bajo la dirección del Secretario, va a estar formada por los estudiosos y el plantel administrativo y técnico exacto para el cumplimiento de sus objetivos. Producto 9. Desempeño. 1. La Comisión actuará en pleno o a través de sus equipos de investigación y en el ejercicio de sus funcionalidades va a poder sostener las relaciones que considere primordiales con cualquier autoridad o sus agentes, tal como canjear aclaraciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas o privadas, cualquier persona que fuera su nacionalidad. 2. El Pleno de la Comisión se reunirá, cuando menos, un par de veces por año, tal como en el momento en que lo convoque el presidente, a idea propia oa iniciativa de, cuando menos, tres de los vocales. 3. Al Pleno de la Comisión le corresponde aprobar los reportes y sugerencias elaborados al terminar la investigación sobre los accidentes y también accidentes y organizar su publicación, si es viable, en un período no mayor a 12 meses desde la fecha del incidente o hecho. 4. Con la intención de hacer más ágil la difusión y conocimiento de las conclusiones de la investigación técnica, el Pleno va a poder delegar en el Secretario de la Comisión la aprobación y publicación de los reportes profesionales, siempre y cuando: a) No hayan existido víctimas fatales . b) No se hayan incluido sugerencias sobre la seguridad. Producto diez. El presidente. Corresponde al presidente: a) La representación de la Comisión, logrando detallar las relaciones con cualquier organismo nacional o extranjero, así sea público o privado. b) Comandar las sesiones del órgano colegiado, hacer más ágil y también impulsar los trabajos de la Comisión. c) Velar por que la investigación se haga según con lo predeterminado en este real decreto. d) Efectuar cuantas funcionalidades sean inherentes a su condición de presidente de la Comisión. Producto 11. El Secretario. 1. Corresponde al secretario: a) La dirección y la coordinación de los equipos de investigación, en calidad de estudioso jefe, y ordena entrenar las actuaciones a efectuar, para que la investigación técnica se ejecute de la manera mucho más completa. b) Designar, en el momento en que proceda, a un estudioso solicitado para la investigación de cada incidente y también hecho, que va a estar adelante del aparato estudioso. c) La tramitación y el impulso de todas y cada una de las actuaciones administrativas que correspondan a la Secretaría y la dirección de todo el plantel. 2. El Secretario va a poder delegar total o relativamente, pero siempre y en todo momento bajo su dirección y control, las indagaciones, técnicas en las delegaciones de seguridad de vuelo de la Dirección General de Aviación Civil, o en otro organismo o entidad. Producto 12. El aparato de investigación. 1. El estudioso solicitado tiene la representación de la Comisión en la investigación, y las autoridades y sus agentes tienen que prestarle la asistencia que sea precisa. 2. En los equipos estudiosos se tienen la posibilidad de integrar representantes adecuadamente acreditados de los estados apasionados, asistidos por aconsejes. El estudioso solicitado va a poder desechar, a través de resolución alentada, las peticiones de los representantes acreditados. 3. Si en un incidente se puedan ver implicadas, además de esto, aeronaves militares, el aparato estudioso designado va a ser mixto, civil y militar, con jefatura compartida y composición igualitaria. A estos efectos, los presidentes de las comisiones de investigación técnica de accidentes de aeronaves militares y de búsqueda de los accidentes de aviación civil tienen que adoptar en conjunto el pertinente acuerdo. Producto 13. Facultades de los estudiosos. 1. Los estudiosos pertenecientes de los equipos de investigación desarrollarán su actividad con independencia y también independencia de método, bajo la dirección del estudioso solicitado. 2. Los estudiosos a fin de efectuar la investigación de la manera mucho más completa disfrutarán, sin perjuicio de la adecuada colaboración a las actuaciones que realice la autoridad judicial, de las próximas facultades: a) Entrar libremente al sitio del incidente o hecho, tal como en la aeronave, contenido o restos. b) Llevar a cabo la anotación instantánea de los rastros y la obtenida dominada de restos o elementos de la aeronave por examen o análisis. c) Poder ingresar inmediato al contenido de los registradores de vuelo o algún otro registro y seguir a la libre utilización de tales elementos. d) Entrar a los desenlaces de cualquier examen o toma de muestras de los cuerpos de las víctimas. y también) Poder ingresar inmediato a los desenlaces de cualquier examen o toma de muestras de la gente implicadas en la operación de la aeronave. f) Tomar declaración a presentes. g) Tener libre ingreso a cualquier información pertinente que esté en posesión del dueño, explotador o constructor de la aeronave o de las autoridades causantes de la aviación civil o del campo de aviación. 3. El ingreso y empleo de los datos personales contenidos en los Registradores de vuelo queda con limite a los objetivos propios y únicos de la investigación técnica, estando obligados los estudiosos a almacenar el misterio profesional en relación a exactamente los mismos. Producto 14. Regla supletoria. En lo que se refiere al funcionario de la Comisión, en defecto de lo preparado en este real decreto, van a ser de app las reglas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las gestiones públicas y del Trámite Administrativo Común . CAPÍTULO III Del trámite Producto 15. Medidas cautelares. 1. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente o hecho de aviación civil lo comunicará en el instante a las autoridades mucho más próximas. Estas, por su parte, lo van a hacer comprender urgentemente en la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil y, en su caso, a la autoridad judicial competente. 2. Las autoridades y sus agentes van a prestar auxilio a todos los damnificados por el incidente y adoptarán las medidas oportunas cerca de la aeronave siniestrada, del contenido y los restos para asegurar su conservación y la de el ambiente perjudicado. 3. En todo caso, establecerán la supervisión que garantice, por norma general, la conservación de los elementos de las probables pruebas que logren ser útil para saber las causas del incidente, impidiendo el ingreso a la aeronave ahora sus restos, y particularmente, que absolutamente nadie se acerque para reconocerlos, ni menos para accionar de cualquier forma, tal es así que los pasajeros, usuarios u otra gente logren eliminar, sacar o modificar de alguna forma su estado o situación. Además de esto, van a tomar las medidas primordiales para extinguir los incendios y eludir que logren generarse. Producto 16. Obligación particular. 1. Particularmente, el conduzco al mando, el dueño o el explotador de una aeronave comunicarán los accidentes o accidentes al directivo del campo de aviación donde esta tenga su estacionamiento o donde aterrice aquella y, al tiempo, va a dar instantaneamente cuenta en la Secretaría de la Comisión. Además, aportarán la información pertinente y la documentación, tanto de la aeronave como de la tripulación, en la Secretaría de la Comisión. 2. Las autoridades aeronáuticas, los directivos de los aeropuertos, las agencias de control de tráfico aéreo y todos esos servicios que tengan información pertinente, la comunicarán y, en su caso, la aportarán a la Secretaría de la Comisión con motivo de incidente, hecho grave o hecho. Producto 17. Iniciación de la investigación. Desde el instante en que el Secretario de la Comisión tenga conocimiento de un incidente o hecho grave de aviación civil va a ordenar el comienzo de la investigación técnica y actuará inmediatamente, según con lo sosprechado en este real decreto. Producto 18. Obtenida de datos. El aparato estudioso se trasladará por el medio lo mucho más veloz viable al sitio del incidente, donde van a recoger los datos, pruebas materiales, fotográficas, reportajes y testificales. Producto 19. Alertas. Previo conocimiento del Pleno, el Secretario de la Comisión mandará las alertas de los accidentes y también accidentes graves a todos y cada uno de los estados damnificados. Además de esto, les cursará las convidaciones para formar parte en la investigación. Los representantes acreditados de los Estados que concurran en la investigación se integrarán en el aparato de investigación, bajo la dirección del estudioso solicitado. Producto 20. Actuaciones. El estudioso solicitado con el aparato de investigación, al amparo de lo preparado en el producto 12 de este real decreto, efectuarán cuantos actos sean precisos para la adecuada investigación técnica de los hechos sucedidos. Producto 21. Reportes y sugerencias. 1. En el final de toda investigación se realizará un informe técnico conveniente a la gravedad del incidente o hecho que logre integrar sugerencias sobre la manera de evitarlos y, por norma general, sobre la seguridad aérea. 2. El informe técnico entenderá una relación descriptiva de los datos conseguidos, la determinación de las causas, el resto situaciones y el análisis que se efectuará siempre y en todo momento desde el criterio técnico y teniendo presente los objetivos enunciados en el apartado previo, sin prejuzgar en ningún caso la resolución que logre recaer sobre vía judicial. 3. En lo que se refiere a las causas se determinará particularmente, de manera clara y breve, las anomalías, deficiencias, irregularidades y cualquier otra situación que directa o de forma indirecta haya podido tener relación con exactamente las mismas. 4. El secretario de la Comisión elevará el informe al Pleno, que adoptará la resolución que proceda. Esta va a tener, como todo el trámite, carácter de forma exclusiva técnico, sin que logre sospechar declaración o restricción de derechos ni de responsabilidades personales o pecuniarias. 5. El Secretario de la Comisión dispondrá lo preciso a fin de que el informe técnico, una vez aprobado, sea notificado a la Comisión de la Unión Europea, a los estados damnificados, a las compañías y autoridades aeronáuticas nacionales ahora todos esos apasionados. 6. El informe sobre los accidentes resguardará el anonimato de la gente implicadas y será entregado a todas y cada una de las partes que logren favorecerse de las conclusiones en temas de seguridad. 7. El Pleno adoptará las medidas primordiales a fin de que se tengan presente las sugerencias sobre seguridad y se ejecuten en el momento en que de este modo resulte procedente. 8. Las sugerencias sobre seguridad no van a suponer, en ningún caso, presunción de culpa o compromiso con relación a el incidente o hecho. Predisposición agregada primera. App supletoria. En la tramitación de la investigación técnica de los accidentes y también accidentes se observará, en lo no sosprechado en este real decreto, en el anexo 13 del Convenio de Aviación Civil En todo el mundo. Predisposición agregada segunda. Tramitación de accidentes no graves. La tramitación de la investigación de los accidentes no graves se ajustará, en lo que sea de app, a lo preparado en el capítulo III de este real decreto. Predisposición agregada tercera. Medios materiales y personales. El Ministerio de Promuevo dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes y también Accidentes de Aviación Civil de todos y cada uno de los medios personales y materiales precisos para hacer su misión, sin que ello suponga aumento del gasto público. Predisposición derogatoria primera. Derogación orgánica. Queda derogado el parágrafo h) del apartado 1 del producto 6 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de composición orgánica básica del Ministerio de Promuevo. Además, se derogan las referencias al mencionado parágrafo h) ahora la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos, contenidas en el apartado 4 del producto 6 del mencionado Real Decreto. Predisposición derogatoria segunda. Derogación general. Queda derogado el Decreto 959/1974, de 28 de marzo, sobre investigación y también informe de los accidentes de aviación civil y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preparado en este real decreto. Predisposición final primera. Facultades de avance. Se autoriza al Ministro de Promuevo a fin de que adopte las medidas que sean primordiales para el avance y ejecución de lo pensado en este real decreto. Predisposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto va a entrar en vigor al día después de su publicación en el Folleto Oficial del Estado. Dado en La capital española a 13 de marzo de 1998. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Referencia: 1998/08057 Rango: CORRECCIÓN (ERRORES O ERRATAS) Predisposición-Fech -1 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Publicación-Fecha: 04-04-1998 BOE-Número: 81/1998 Página: 11498 Título: CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 389/1998, DE 13 DE MARZO, POR INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y también INC CIVIL. Artículo: advertidos fallos en el artículo del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes y también accidentes de aviación civil, anunciado en el Folleto Oficial del Estado número 70, del 23, se transcriben ahora las rectificaciones oportunas: En la página 9693, primera columna, producto 3, parágrafo o), primera línea, donde afirma: «…personal designado por…», debe decir: «… persona designada por…». En la página 9693, primera columna, producto 4, apartado 2, segunda línea, donde afirma: «… en la realización de estas se van a hacer…», debe decir: «… en la realización de estas se van a hacer…». E-mail Imprimir Información Organización y funcionalidades Información estadística Publicaciones Normativa Legislación aérea Expropiaciones Circulares y documentación Contratación Tablón de avisos

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